Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALBER GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA Y RAINET ANDREINA HERNÁNDEZ VICTORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.093.368 y 23.595.214 respectivamente, en representación de su hijo xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales, a partir de este mes en curso, así como el 50% de los gastos ocasionados en el mes de septiembre para útiles escolares, uniforme, de igual forma el 50% de los gastos en el mes de diciembre para gastos decembrinos, y los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dineros se las depositara en su cuenta bancaria a la madre de mi hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
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Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana