Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO DURAN MONTES Y MARLYN EGLEE ESCALONA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.33.557 y 16.806.072, respectivamente, en beneficio de sus hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano LUIS ALBERTO DURAN MONTES, se comprometió a cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, en el mes de septiembre el padre compra los uniformes y la madre los útiles, en diciembre el padre los estrenos del 24 y la madre los del 31, sí como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, así mismo todo los beneficios que perciba la niña tal como lo especifica la constancia de trabajo emitida por el (INIA) serán depositados en la referida cuenta de Obligación de Manutención, así como la mensualidad serán descontado por nomina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Abrahanny Sánchez.-