REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 01 de marzo de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN SIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.167, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida del abogado Milton Javier Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.135, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN y LUCIA MERCEDES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.905.522 y V-4.608.869, respectivamente, que se relaciona con la Cedula Catastral N° 18-02-01-U-01-012-035-052-000-000-000, que corre al folio siete (07), consta que el solicitante sobre un lote de terreno propio, que mide: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 M2), ubicado en la ciudad de Araure, Barrio San Pablo, callejón 02, casa N° 17-25 del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D Gregoria Cadevilla en 25.00 Mts S/C en 26.80 Mts Gregoria Cadevilla. SUR: S/D Elizabeth Regalado en 25,00 Mts S/C En 26.85 Mts Elizabeth Regalado. ESTE: S/D Terrenos Municipales en 9,20 Mts S/C en 9.20 Mts Terrenos Municipales. OESTE: S/D Callejón 02 en 9,20 Mts S/C en 8.60 Mts Callejón 02, el cual le pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, N° 12, Folio 57, Protocolo 1, Tomo XXV, de fecha 27-06-2008. ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio una casa de habitación, edificada con techo de acerolit, paredes de bloques frisado, ventanas paronímicas con protectores de hierro, puertas de hierro y piso de cemento, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica, de aguas negras y blancas y distribuidas de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones – dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, en un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (160.58 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN SIRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral N° 18-02-01-U-01-012-035-052-000-000-000 de fecha 27-10-2.015, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, Oficina Municipal de Catastro del estado Portuguesa. 2.) Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, N° 12, Folio 57, Protocolo 1, Tomo XXV, de fecha 27-06-2008. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (17) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 357/2017.-