REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º.

ASUNTO: 3-V-2017-019

DEMANDANTE: DOMINGO DEL JESÚS ROJAS FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.950.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, JOSÉ DEL SOCORRO QUINTERO BRAVO y JULIÁN BERNARDO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.825, 124.267 y 251.837, respectivamente.

DEMANDADOS: ADRIANA CAROLINA DEL VALLE RAMÍREZ VIVENES, MARGIETT MARLEC URRUTIA ORTEGA, GLADIS JOSEFINA FARÍAS LICONTE y PEDRO ANTONIO FIGUEROA RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.072.571, V-13.864.813, V-17.022.274 y V-13.808.123 (sin representación judicial en actas).

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO (Vía Principal).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento de Tacha de Documento Público, mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Julián Caraballo, con Inpreabogado Nº 251.837, en su condición de apoderado Judicial del DOMINGO DEL JESÚS ROJAS FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.950.
Hecha la distribución de ley, el asunto correspondió al conocimiento de este Tribunal Tercero (3º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, a continuación, debe emitir pronunciamiento respecto a su competencia para dirimirlo y decidirlo, en los siguientes términos:
I
ÚNICO
Efectuada la revisión del referido libelo, constata este Tribunal que la cuantía fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.850.000,00), es decir, el equivalente a Diecinueve Mil Quinientas Unidades Tributarias (19.500 U.T), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.850.000,00), es decir, el equivalente a Diecinueve Mil Quinientas Unidades Tributarias (19.500 U.T), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, declara su incompetencia por la cuantía para conocer de la presente demanda de tacha de instrumento público. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
2.- SE ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 16 de marzo de 2017, siendo las 10:23 de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

JcCarvajal