REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO: 3-V-2017-045
DEMANDANTE: VENTURA VIDAL TORRES REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.123, asistido por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 41.946.
DEMANDADO: SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 15-A Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina (sin representación judicial en actas).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano VENTURA VIDAL TORRES REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.123, asistido por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 41.946.
I
ÚNICO
Ahora bien, revisado el referido libelo, constata este Tribunal que la cuantía fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.503.495,13), es decir, el equivalente a Cinco Mil Once con Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (5.011,65 U.T), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.503.495,13), es decir, el equivalente a Cinco Mil Once con Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (5.011,65 U.T), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2.- SE ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
En la misma fecha de hoy, 20 de marzo de 2017, siendo las 3:15 de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
JcCarvajal
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