REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ¬10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
PARTE ACTORA: ANABELA SAN VICENTE FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.799.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO BOLAÑOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.158.751
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 17 de febrero de 2016, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada JOHANNA COURSEY SAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANABELA SAN VICETE FREITES, contra el ciudadano EDGAR GUILLERMO BOLAÑOS RODRIGUEZ, por Desalojo.-
En fecha 23 de febrero de 2016 se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 09 de marzo de 2016, se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, el abogado César Contreras apeló auto de fecha 09/03/2016.
En fecha 17 de marzo de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso ejercido.
En fecha 29 de junio de 2016, el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia que declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando el fallo apelado en toda y cada una de sus partes.
En fecha 18 de octubre de 2016, se ordenó darle entrada al expediente y la Jueza Titular de este Tribunal Dra. Leticia Barrios Ruiz, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio doscientos siete (207), de fecha 17 de febrero de 2017, presentada por el abogado EDINSON SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.550, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000143
|