REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
AP31-V-2015-000785.
Siendo el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar en la Sede de este Circuito el llamamiento de las partes para la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, fijada mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR, C.A., contra la sociedad mercantil REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (REMANCA), en el ASUNTO: AP31-V-2015-000785, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes, al cual este despacho pertenece, a los fines de la comparecencia de las partes para expresar sus posiciones sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal procedió a anunciar el acto por el alguacil respectivo a las puertas del supra identificado Circuito Judicial, con las formalidades de ley y a dicho anuncio, no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La Audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 71. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la ausente”.

Visto que en el presente caso ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni, por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia o debate oral, que fuese fijado para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 871 antes mencionado, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR, C.A., contra la sociedad mercantil REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS C.A REMANCA en el ASUNTO: AP31-V-2015-000785, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
AP.31-2015-785.