ASUNTO: AP31-S-2017-000196
SOLICITANTES: NAYELIN ENDELY CRUZ ZAMBRANO y RONNY JOSE PLANCHE MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-24.592.871 y V-16.554.008, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de enero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, asimismo, se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de matrimonio, en un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2017 a saber: 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de enero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 de febrero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10 de Marzo de 2017, para que los interesados consignaran lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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