ASUNTO: AP31-S-2015-000114
SOLICITANTE: GERTRUDIS PEREZ DE CALDERON, YOLMAN CALDERON PEREZ, NHAIR EGLEE CALDERON PEREZ, MORAIMA CALDERON PEREZ, IVAN JOSE CALDERON PEREZ, MARIA DE JESUS CALDERON DE CAIRO, JOSE ALBERTO CALDERON SOTO y AURA MERCEDES CALDERON DE RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V- 974.044, V- 5.572.963, V-6.474.094, V-4.563.831, V- 4.557.684, V- 3.608.070, V- 3.364.234, V- 2.966.861,.-
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: AYSKEL COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.294.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISRO CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de enero de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de enero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le solicito a la parte interesada aclarar cual es el error material a corregir en su solicitud, en virtud de que en los recaudos anexos existen incongruencia entre el error lo manifestado por los solicitantes y lo señalado en el acta de nacimiento a corregir, en cuanto al nombre y apellido materno.-
En fecha 04 de marzo de 2015, la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes mencionó el error involuntario destacado en el acta; el cual el Tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2015, le solicitó nuevamente a aclaratoria a la parte interesada.-
Previa aclaratoria por la parte solicitante, en fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, y se libró un cartel de emplazamiento para todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.-
Ahora bien, en el caso de autos, se puede observar que desde el día 7 de mayo de 2015, fecha en que se admitió la presente solicitud, y se libró el correspondiente Cartel de emplazamiento, la parte interesada no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, a efectuar algún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud, y ordenando la publicación del Cartel de emplazamiento, no se ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente la parte interesada por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISRO CIVIL, presentada por los ciudadanos GERTRUDIS PEREZ DE CALDERON, YOLMAN CALDERON PEREZ, NHAIR EGLEE CALDERON PEREZ, MORAIMA CALDERON PEREZ, IVAN JOSE CALDERON PEREZ, MARIA DE JESUS CALDERON DE CAIRO, JOSE ALBERTO CALDERON SOTO y AURA MERCEDES CALDERON DE RUIZ, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.