ASUNTO : AP31-S-2015-001845
SOLICITANTE: JACQUELINE RAUSEO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 6.148.849.-
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de marzo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 6 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, se ordenó librar cartel de emplazamiento en el diario El Nacional, que al efecto se libró, igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de abril de 2015, compareció la ciudadana JACQUELINE RAUSEO, y dejó constancia de haber retirado el Cartel de citación.-
En fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana JACQUELINE RAUSEO, consignó la publicación del cartel de citación, y en fecha 14 de julio de 2015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del mencionado Cartel, en la cartelera del Tribunal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de julio de 2015, cuando compareció la ciudadana JACQUELINE RAUSEO, a consignar la publicación del cartel de citación en el diario El Nacional, no ha comparecido nuevamente a seguir con los tramites de la presente solicitud, relacionado a dar cumplimiento a la notificación del fiscal del Ministerio Público, tal como fue acordado en el auto de fecha 06 de marzo de 2015, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a realizar ciertos actos al solicitante, no se ha dando cumplimiento a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue acordado por auto de fecha 06 de marzo de 2017, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACQUELINE RAUSEO SANCHEZ, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.