ASUNTO : AP31-S-2017-000142
SOLICITANTES: ciudadana REINA YAJAIRA CONDE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.123.947.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: REBECA S. ROLDAN VILLALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.172.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de Enero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de Enero de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Unicos y Universales Herederos, y se instó a la interesada a consignar copia certificada del acta de defunción de la De-cujus ciudadana LUCIA URBINA, así como copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos REINA YAJAIRA; CARMEN ELENA y CARLOS MANUEL CONDE, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2017, a saber: 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de enero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12, 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; de febrero; 09; 10; 11; 12; 13; y 14 de marzo de 2017, para que la interesada consignara los recaudos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la presente solicitud y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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