ASUNTO : AP31-S-2013-010577
SOLICITANTE: YOMAIRA BONIFACIA CAMPOS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.977.422.-
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA RIERA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de noviembre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, y se insto a consignar los documentos señalados en el escrito de solicitud.-
Previa consignación de dichos recaudos, en fecha 27 de enero de 2014, la abogada MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa, y por auto separado dictó auto admitiendo la solicitud, ordenó librar un Cartel de citación, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, la parte interesada retiró el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia de fecha 21 enero de 2015, la interesada consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en la prensa.-
En fecha 13 de Marzo de 2017, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de enero de 2015, mediante la cual consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en la prensa, la parte interesada no ha comparecido, a dar cumplimiento con la notificación al Fiscal del Ministerio Público acordado en el auto de admisión; así como tampoco no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la parte interesada, no ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano YOMAIRA BONIFACIA CAMPOS CASTRO, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.