EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004762
SOLICITANTE: ANALIA SORANGEL LONGONI CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.804.975, asistida por la abogada NADIA LONGONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.865.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANALIA SORANGEL LONGONI CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.804.975, asistida por la abogada NADIA LONGONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.865, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Rosario del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, signada bajo el Nº 334, del año 82-
Señala la solicitante, que en la mencionada acta cometieron un error en la fecha de su nacimiento, la cual aparece que nació el día 29 de diciembre de 1981, siendo lo correcto 29 de enero de 1982, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 02 de agosto de 2016 compareció la ciudadana ANALIA LONGONI, asistida de abogada, mediante la cual consigno Cartel de prensa publicado en fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 3 de agosto de 2016, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANALIA LONGONI, asistida de abogada y consignó escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la solicitud, y en esa misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se insto a la solicitante a consignar original de su tarjera de nacimiento expedida en el centro médico donde nació, el cual en fecha 09 de febrero de 2017, consignó constancia de Nacimiento expedida por el Centro Clínico de Maternidad “LEOPOLDO AGUERREVERE”, expedida en fecha 7 de febrero de 2017.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos como pruebas, como son: Acta de nacimiento a rectificar; copia de la cédula de identidad; pasaporte; acta de matrimonio; sentencia de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio; datos filiatorios, acta de nacimiento mecanografiada, suscrita el 10 de octubre de 1995; título de Bachiller; afiliación del Seguro Social, todos relacionado a la solicitante; dichos documentos tienen características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
En cuanto a la constancia de Nacimiento expedida por el Centro Clínico de Maternidad “Leopoldo Aguerrevere”, se observa que es un documento privado, ya que emana de un Centro Asistencial Privado, y por cuanto dicha documental proviene de un tercero, la misma debe ser ratificada, para darle valor probatorio, en consecuencia, visto que no cumple con los requisitos de ley para darle valor probatorio, se desecha la misma.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales otorgados por entes públicos aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ANALIA SORANGEL LONGONI CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-15.804.975, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANALIA SORANGEL LONGONI CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.804.975, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana ANALIA SORANGEL LONGONI CASAS, dicha acta aparece signada con el Nº 334, de los libros de nacimientos llevados en el año 1982, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….. a las 12:18 p.m el día veintinueve del mes de Diciembre del año Mil novecientos ochenta y uno ……”, debe decir: “…… a las 12:18 p.m el día VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y DOS.- Y ASI SE DECLARA.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) día del mes de MARZO de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar