ASUNTO: AP31-S-2016-007414
SOLICITANTES: VICTOR SEGUNDO QUIÑONES VERNAZA y MAYERLYNG DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.418.511 y V.- 17.706.810, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos VICTOR SEGUNDO QUIÑONES VERNAZA y MAYERLYNG DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.418.511 y V.- 17.706.810, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 21 de septiembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 13 de junio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según el acta Nº 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal el Junquito, Kilómetro 4, casa Nº 83, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que su vida conyugal fue interrumpida el 08 de agosto de 2011, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre del 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 24 de enero de 2017, en la persona del abogado JUAN GOMEZ, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 01 de julio del año 2010, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos VICTOR SEGUNDO QUIÑONES VERNAZA y MAYERLYNG DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.418.511 y V.- 17.706.810, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según el acta Nº 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.