REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-010258
-I-
SOLICITANTES: ROSA EDITH GRANADINO GONZALEZ y NAZARIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.975.280 y 12.687.749, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ZULEYKA BLANCO NAZOA y LEO AUGUSTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.446 y 224.992, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio por fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos ROSA EDITH GRANADINO GONZALEZ y NAZARIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad números 6.975.280 y 12.687.749, respectivamente, asistidos por los abogados ZULEYKA BLANCO NAZOA y LEO AUGUSTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.446 y 224.992, respectivamente.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de enero de 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Lazareto, Calle Bolívar, Casa Distinguida con el Nº 4, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, y adquirieron bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha doce (12) de enero de 1990, los ciudadanos ROSA EDITH GRANADINO GONZALEZ y NAZARIO DURAN, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el doce (12) de enero de 1990, y manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de julio del año 2005, y siendo que en fecha 31 de enero de 2017, se hizo presente la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSA EDITH GRANADINO GONZALEZ y NAZARIO DURAN, antes identificados, contraído el doce (12) de enero de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.


AGFL/FP/vio