REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º
SOLICITANTES: NANCY YACKELINE DE ABREU TEXEIRA y RAFAEL ALBERTO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.782.280 y V-11.411.631, respectivamente, asistida la primera por la Abogada MARIA SOLEDAD DIEZ BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.102.941 y el segundo representado por la Abogada TAIRY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.208.233.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-007102
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 11 de agosto de 2016, mediante el cual los ciudadanos NANCY YACKELINE DE ABREU TEXEIRA y RAFAEL ALBERTO LINARES GONZÁLEZ, asistida la primera por la abogada MARIA SOLEDAD DIEZ BOZA y representado el segundo por la Abogada TAIRY NUÑEZ, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de noviembre de 2013, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 312, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, consignada junto al escrito de solicitud.
Así mismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Loira, Residencias Cantaura, Piso 10, Apto. 10-C, Urbanización Loira, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y han permanecido separados de hecho desde el 15 de noviembre de 2015, sin haberse restablecido la convivencia, no
Por auto de fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 31 de octubre de 2016, comparece la abogada en ejercicio TAIRY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.208.233, en su carácter de autos, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2017, mediante auto este Tribunal libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Compareció en fecha 08 de febrero de 2017, la abogada DORIS SANTIAGO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal instar a los solicitantes a señalar la fecha de de su separación y una vez cumplido con lo requerido notificarle nuevamente.
En fecha 15 de marzo de 2017, mediante auto este Tribunal libro Boleta a la referida Fiscal del Ministerio Público notificándole que los solicitantes habían cumplido lo requerido por él.
En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº.312, de fecha 08 de noviembre de 2013, emanado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NANCY YACKELINE DE ABREU TEXEIRA y RAFAEL ALBERTO LINARES GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY YACKELINE DE ABREU TEXEIRA y RAFAEL ALBERTO LINARES GONZÁLEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados desde el 15 de noviembre de 2015, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos NANCY YACKELINE DE ABREU TEXEIRA y RAFAEL ALBERTO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.782.280 y V-11.411.631, respectivamente, asistida la primera por la Abogada MARIA SOLEDAD DIEZ BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.102.941 y el segundo representado por la Abogada TAIRY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.208.233, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de noviembre de 2013, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.312, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). .
EL JUEZ.
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA.
Abog. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.
Abog. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-007102
JGV/EV/jesus
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