REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2017.-
Años 206° y 158°
Vista la diligencia que antecede, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos YARILYS CORALYS FLORES DE MANRIQUES y DEWIS JOSE MANRIQUES MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.754.847 y V-18.245.770, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.282, mediante la cual dieron cumplimiento al auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2016. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.-
Exp. AP31-S-2016-007156
JGV/EV/Cristal*