REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO y JAVIER FEYJOO VALCARCEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.094.965 y V-12.668.058, respectivamente.
ABOGADOS: NIÑO SILVERIO JUAN JOSE y DOS SANTOS GONCALVES GILBERTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 113.995 y 62.632 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2013-003789
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 06 de mayo de 2013 con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO y JAVIER FEYJOO VALCARCEL, debidamente asistidos por los abogados JUAN SILVERIO y DOS SANTOS GILBERTO, antes identificados.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2011, según consta de acta de matrimonio Nº 222, del libro de matrimonios correspondientes al 2011.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Las Mercedes, Entrada Las Terrazas, Quinta Hacienda Oritopo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2013, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS y mediante diligencia solicitó dos (02) juegos de copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013, compareció el ciudadano JAVIER FEYJOO, y otorgo poder apud-acta al abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.632.
En fecha 01 de Julio de 2013, este Tribunal libró dos (02) juegos de copias certificadas, acordadas mediante auto de fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013 compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS y mediante diligencia retiro 02 juegos de copias certificadas.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, el Juez Dr. JOSE GREGORIO VIANA se aboco a la solicitud y acordó su continuación, asimismo se desincorporo el expediente por falta de impulso procesal y fue remitido a archivo judicial.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2017 compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.632, y consigno poder apud-acta acreditando su representación en autos, asimismo solicitó la conversión en divorcio.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 16 de mayo de 2013 fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO y JAVIER FEIJO VALCARCEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.094.965 y V-12.668.058 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2011, según consta de acta de matrimonio Nº 222, del libro de matrimonios correspondientes al año 2.011. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 29 de marzo de 2017. Años: 205º de la independencia y 157º de la federación.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
Abog. ENEIDA VÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las (2:00 p.m.), se público y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. ENEIDA VASQUEZ
EXP.: AP31-S-2013-003789
JGV/EV/Heliannis
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