REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°
SOLICITANTE: LISSETTE KREJCI MUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.756.408.
ABOGADA: SEILER JIMÈNEZ FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-005427
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana LISSETTE KREJCI MUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.756.408, debidamente asistida por la abogada SEILER JIMÈNEZ FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 62.717, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de junio de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 47, del año 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo en cuanto al lugar de Nacimiento de su Madre, donde dice “…natural de Bogota Colombia…” debe decir “…natural de Cajica Cundinamarca Colombia…” siendo esto lo correcto, tal como consta de su Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció la abogada SEILER JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717, apoderada Judicial de la solicitante, Mediante diligencia consigna fotostátos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria de fecha 13 de octubre de 2016, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 26 de julio de 2016.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2016, el Juez Provisorio Dr. José Gregorio Viana, se AVOCO al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 102º del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la abogada SEILER JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717, apoderada Judicial de la solicitante, Mediante diligencia consigno cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias•.
En fecha 30 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos SILFREDO COROMOTO VILLALOBOS YANEZ y EVELIO MARULANDA OSPINA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.039.231 y V-15.190.295, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2017, el Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de notificación a Fiscalía Centésima Segunda (102), del Ministerio Publico.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº. 47, del año 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital, de LISSETTE KREJCI MUNAR, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original del Certificado de Nacimiento Nº F.45, del año 1950, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, de la ciudadana GLORIA BEATRIZ MUNAR DEKREJCI, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio y asi se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 322, de fecha 25 de septiembre de 1971, expedida por el Diócesis de Zipaquira, Ministerio Parroquial de Cajica, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GLORIA BEATRIZ MUNAR DEKREJCI y HERNANDO KREJCI, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISSETTE KREJCI MUNAR y GLORIA BEATRIZ MUNAR DEKREJCI.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro 47, del año 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana LISSETTE KREJCI MUNAR.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 47, peticionada por la ciudadana ciudadanas LISSETTE KREJCI MUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.756.408.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 47, de la ciudadana LISSETTE KREJCI MUNAR, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…natural de Bogota Colombia…” debe decir “…natural de Cajica Cundinamarca Colombia…”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 47, de fecha 09 de enero de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2016-005427
JGV/EV/jesus.-
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