REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°

SOLICITANTE: IRMA SOLEDAD GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.103.
APODERADA JUDICIAL: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-010812
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, por la ciudadana IRMA SOLEDAD GONZALEZ PEÑA, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ZAMORA QUILARQUE, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 432, de fecha 03 de noviembre del año 2007, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues, alega el apoderado judicial del solicitante que se cometió un error material en cuanto al primer nombre de la hija de la De-Cujus, al colocar: “…JUDITH…”, siendo lo correcto “…CARMEN…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015 este Tribunal INSTO a la solicitante a consignar poder o autorización debidamente otorgado, o en su defecto la comparecencia de la ciudadana CARMEN JUDITH REQUENA GONZALEZ, para ratificar la presente solicitud.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció la ciudadana IRMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.556.103, asistida por el Abogado ZAMORA QUILARQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.538, mediante diligencia consigno poder debidamente autenticado.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de
un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la ciudadana IRMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.556.103, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 64.538, Mediante diligencia retiro cartel y consigno fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció IRMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.556.103, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 64.538, mediante diligencia consigno cartel debidamente publicado.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal INSTO a la solicitante no ha consignado los fotostatos requeridos en auto de fecha 03 de febrero de 2016, a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 21 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos COLOMBIA ELENA AMEZQUITA ZAMBRANO y JORGE HUMBERTO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.2268.591 y V-4.576.149, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 21 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana IRMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.556.103, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 64.538, mediante diligencia consigno copias simples para la Notificación del Fiscal.
Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de noviembre 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforma lo ordenada en auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2016.
Compareció en fecha 14 de diciembre de 2016, la ciudadana IRAIMA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.690.908, mensajera de la Fiscalia del Ministerio Publico, y consigno diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 432, año 2007, de la ciudadana CARMEN FELICIA GONZALEZ REQUENA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de noviembre de 2007, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2819, folio 422, año 1961 de la ciudadana CARMEN JUDITH REQUENA GONZALEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN FELICIA GONZALEZ REQUENA, CARMEN JUDITH REQUENA GONZALEZ y IRMA SOLEDAD GONZALEZ DE PEÑA.
-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 432 de fecha 03 de noviembre de 2007, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CARMEN FELICIA GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.185.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 432 de fecha 03 de noviembre de 2007, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CARMEN FELICIA GONZALEZ REQUENA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción donde se lee: “…JUDITH…”, debe leerse: “…CARMEN…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 432 de fecha 03 de noviembre de 2007, correspondiente a la ciudadana CARMEN FELICIA GONZALEZ REQUENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2016-010812
JGV/EV/jesus.-