REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000718
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.001.934, asistida por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.976, y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.857.316, asistido por la abogada KARIN FARIAS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.862, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Asimismo, visto el escrito de fecha 24/02/2016 en el cual la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, ya identificada, hizo oposición a la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, manifestado así la existencia de unas cuentas bancarias ubicadas en los Estados Unidos de Norteamérica, las cuales no fueron incluidas en el escrito de solicitud de fecha 01 de febrero de 2016, se ordenó la apertura de una articulación probatoria a los fines de comprobar dicha existencia de las mencionadas cuentas bancarias, y visto que la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, al memento de presentar las pruebas necesarias, solicito la prueba de exhibición documental la cual le fue negada por este tribunal es virtud de no ser el medio inidoneo para poder esclarecer los hechos controvertidos en la causa, debiendo promover la prueba de informes con el objeto que un banco extranjero remitiera la información necesaria acerca de la veracidad de sus dichos.
En tal sentido, visto que no fue comprobada tal existencia, este juzgado le resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado y negritas del tribunal).
Ahora bien, de la referida norma jurídica se pone de manifiesto, que una vez que ambas partes le han dado vida al acto de convenimiento en la causa, se pone fin al litigio y a las pretensiones inmersas en dicho convenimiento transaccional, visto que este medio de auto composición procesal, es una declaración de voluntades recíprocamente hechas con el fin último de lograr por parte de la instancia jurisdiccional una declaratoria que revista de cosa juzgada a dichas voluntades; en ese orden de ideas y dada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el escrito de fecha 01/02/2016, presentado por los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, ut supra identificados, manifestaron su voluntad de Convenir de mutuo y amistoso acuerdo en la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, conforme a los parámetros establecidos en el mencionado escrito.
En consecuencia, resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologar la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01 de febrero de 2016, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/01/2016, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número B-1104, piso 2 del edificio denominado “Azalea I”, el cual se encuentra ubicado en el Parque Residencial del Este de la urbanización Boleita, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, cuya superficie aproximada es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts), y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, dos (2) baños y un (1) balcón, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: pasillo y apartamento B1103; SUR: fachada sur del edificio Azalea I; ESTE: apartamento B-1102; OESTE: apartamento A-1104. De igual manera al referido apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 87 y 88, ambos ubicados en el nivel sótano I del mencionado edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de OCHENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (0,088%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.
II.- Una acción signada con el N° 0454 de la Asociación Civil Mágnum City Club, RIF-J-30280459-0.
III.- Un vehiculo marca Chevrolet, modelo CRUZE/4P T/A C/A, placa N° AB459PB, serial de carrocería N° 8Z1PJ5C58DG307791, serial de motor N° F18D4428962KA, año 2013, color PLATA, clase Automóvil, tipo SEDAN, uso particular, certificado de origen N° 310102254547 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05 de septiembre de 2013.
IV.- Un vehiculo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, placa N° AE700YA, serial de carrocería N° 8Y8HX58N671508753, serial de motor 8 CIL, año 2007, color NEGRO, clase camioneta, tipo SPORT WAGON , uso particular, certificado de origen N° 31435370 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 19 de mayo de 2012.
V.- Un vehiculo marca CHERY, modelo GRAND TIGER 4x4, placa A16CL3A, serial de carrocería N° LTA12H2P8E2002289, serial de motor N° SNG6034, año 2013, color ROJO, clase Automóvil, tipo SEDAN, uso particular, certificado de origen N° 081122, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 31 de diciembre de 2010.
VI.- Dos cuentas en los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de ambos cónyuges, que se detallan a continuación: Bank of America N° 229000647419 y Citibank N° 9990214681.
VII.- Bienes muebles descritos en el inventario que se mencionan mas adelante.
VIII.- Acciones de la sociedad mercantil URBE COMPUTACIÓN Y ELECTRONICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 14/04/2009, inserta bajo el N° 34, tomo 57, RIF J-29746889-7.
IX.- Acciones de la sociedad mercantil PROMOCIONES AERONAUTICAS 1316 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 06/08/2013, inserta bajo el N° 18, tomo 116-A, RIF J-40282652-4.
X.- Acciones de la sociedad mercantil GRUPO IDEAL FOOD XXI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 08/05/2016, inserta bajo el N° 43, tomo 55-A.
XI.- Acciones de la sociedad mercantil NOVORGANICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha16/07/2015, inserta bajo el N° 30, tomo 204-A.
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
BIENES CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA HILZA VERONICA COHEN PEREZ:
A.- La ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, recibe como pago por el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble identificado anteriormente, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento N° 10734642, que incluye el pago por todos los bienes muebles que quedan incorporados al inmueble que se le hace entrega al ciudadano ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, quedando el mismo obligado a cancelar el saldo total pendiente de Hipoteca por ante el Banco Occidental de Descuento, pudiendo solicitar la subrogación de la hipoteca que actualmente se encuentra a nombre de la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ.
B.- La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 560.000,00) que recibirá por parte del ciudadano ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, dentro de un plazo que no excederá del 23 de febrero de 2016, como pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la Acción signada con el N° 2454 de la Asociación Civil Mágnum City Club, ya identificada.
C.- Recibe en su totalidad el vehiculo marca Chevrolet, modelo CRUZE/4P T/A C/A, placa N° AB459PB, serial de carrocería N° 8Z1PJ5C58DG307791, serial de motor N° F18D4428962KA, año 2013, color PLATA, clase Automóvil, tipo SEDAN, uso particular, certificado de origen N° 310102254547 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05 de septiembre de 2013.
D.- Recibe la totalidad accionaria que los comuneros ostentan de la sociedad mercantil PROMOCIONES AERONAUTICAS 1316 C.A., ya identificada.
E.- Recibe la totalidad accionaria que los comuneros ostentan de la sociedad mercantil ARTE GASTRONOMICO A SU SALUD, C.A., ya identificada.
F.- El ciudadano ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN, ya identificado, le cede en su totalidad a la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, las cuentas ubicadas en los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de ambos cónyuges, que se detallan a continuación: Bank of America N° 229000647419 y Citibank N° 9990214681.
G.- Recibe los siguientes bienes muebles que formaban parte del hogar constituido por ambos comuneros: radio reloj despertador Sony; televisor Samsung 20 pulgadas; base y teléfono inalámbrico Panasonic; caja fuerte; barra de sonido Sony, Apple TV; equipo de sonido marca Pioneer; Blu-Ray DVD 3D Samsung; juego de recibo de cinco (5) puestos de color Bengue; juego de comedor cuatro (4) puestos con mesa de madera y vidrio templado; barrillera a gas con forro marca Charbroil, color plata; aire acondicionador Split de 24 BTU; televisor Samsung 55 pulgadas 3D, color negro; lámpara de pie con base plateada con pantalla blanca; cafetera espresso marca Electrolux; impresora multifuncional a color HP; fabricador de hielo marca Mister Freezer, color plata y negro; Google tv; Wii; porta retrato digital de color negro, marca Sony; licuadora Oster con base cromada; juego de cubiertos de acero inoxidable; todos los accesorios, artículos y electrodomésticos de la cocina; bateria de ollas marca renaware de 9 piezas; mesa pequeña color bengue.
BIENES CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO ALBERTO ABINADAB ROMERO MARTIN
A.- Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le correspondía a la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, pasando a ser el único dueño del inmueble ya identificado, comprometiéndose y quedando facultado para realizar todas las gestiones inherentes para la cancelación del crédito que posee el inmueble con la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
B.- Recibe la totalidad accionaria que los comuneros ostentan de la sociedad mercantil URBE COMPUTACION Y ELECTRONICA C.A., ya identificada.
C.- Se le adjudica un vehiculo marca CHERY, modelo Orinoco, placa AF247PM, serial de carrocería N° 8X7TAC121FD014837, serial del motor N° SQR481FC, año 2015, color rojo, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, certificado de origen N° 04851, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de URBE COMPUTACIÓN Y ELECTRONICA C.A.
D.- Se le adjudica un vehiculo marca JEEP, modelo Grand Cherokee, placa N° AE700YA, serial de carrocería N° 8Y8HX58N671508753, serial de motor 8 CIL, año 2007, color NEGRO, clase camioneta, tipo SPORT WAGON , uso particular, certificado de origen N° 31435370 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 19 de mayo de 2012.
E.- Se le adjudica un vehiculo marca CHERY, modelo GRAND TIGER 4x4, placa A16CL3A, serial de carrocería N° LTA12H2P8E2002289, serial de motor N° SNG6034, año 2013, color ROJO, clase Automóvil, tipo SEDAN, uso particular, certificado de origen N° 081122, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 31 de diciembre de 2010.
F.- Se el adjudican los siguientes bienes muebles: lámpara de techo de color blanca; aire acondicionado Split de 18 BTU, cafetera nesspreso; nevera dos puertas LG, color plata digital; secadora 12 kilos Frigidare Affinity; lavadora 12 kilos Frigidare Affinity; televisor Samsung 20 pulgadas; Box y colchón tamaño matrimonial; CPU 64 GB; juego de comedor de seis (6) puestos con base de mármol; tres (3) cuadros de sala; lámpara de techo estilo araña de 10 bombillos, color plateada; esculturas de mármol; home theater Panasonic; playstation 3; impresora laser; wifi blanco y negro HP P110ZW; aire acondicionado Split, marca Air Cool, tipo espejo de 24 BTU; lámpara de techo colgante de 6 bombillos de color plateada; persiana beige de marca Decobrush; cafetera termoblock electrolux de color plata; vinera; lavaplatos automático marca maytag de color plata y negro; cafetera spresso marca electrolux; barra comedor de mármol con dos sillas de barra; lámpara de techo de color blanco, campana decorativa de color plateada; tope de cocina a gas de cuatro (4) hornillas; lampara de techo de acero inoxidable de diez bombillos de color plata; cuadros de pintura grande, mediano y pequeño; horno de gas con broil plateado, marca Maytag; juego de vajilla cuatro (4) puestos de color blanco con verde corelle; poltronas reclinables color beige; cama y colchón king; blyray marca Sony; aire acondicionado Split de marca Air Cool de 18 BTU; lámpara de techo color chocolate; lámpara de techo de tres (3) bombillos colgantes; lámpara de techo color blanca; mesa de madera color bengue grande y televisor Sony 37;
G.- Recibe la totalidad accionaria que los comuneros ostentan de la sociedad mercantil GRUPO IDEAL FOOD XXI, C.A., ya identificada.
H.- Recibe la totalidad accionaria que los comuneros ostentan de la sociedad mercantil NOVORGANICA, C.A., ya identificada.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM