REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-008582
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos INGRE DEL CARMEN DE ARMAS SAA, ELIZABETH DE ARMAS SAA, LEONARDO ANDRÉS ALBERTO DE ARMAS SAA y JORGE LUIS DE ARMAS SAA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.174.094, V-3.180.065, V-5.532.512 y V-5.532.491, asistido por la abogada CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.857.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016, por la abogada CARMEN RIVAS, apoderada judicial de los ciudadanos INGRE DEL CARMEN DE ARMAS SAA, ELIZABETH DE ARMAS SAA, LEONARDO ANDRÉS ALBERTO DE ARMAS SAA y JORGE LUIS DE ARMAS SAA, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su hermano, ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.658.627, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se omitió que al causante solo le sobreviven sus hermanos, INGRE DEL CARMEN DE ARMAS SAA, ELIZABETH DE ARMAS SAA, LEONARDO ANDRÉS ALBERTO DE ARMAS SAA y JORGE LUIS DE ARMAS SAA. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 17, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado bolivariano de Miranda de fecha 29 de enero de 2007.
En fecha 26 de octubre de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.

En fecha 4 de noviembre de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA.
En fecha 14 de noviembre de 2016, la abogada Carmen Rivas, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.

En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JESUS RANGEL, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-459, de fecha 04/11/2016, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado bolivariano de Miranda de fecha 29 de enero de 2007., inserta bajo el N° 17,del Libro uno (1) de Defunciones del año 2007.
B.- Actas de nacimientos de los ciudadanos INGRE DEL CARMEN DE ARMAS SAA, ELIZABETH DE ARMAS SAA, LEONARDO ANDRÉS ALBERTO DE ARMAS SAA y JORGE LUIS DE ARMAS SAA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.174.094, V-3.180.065, V-5.532.512 y V-5.532.491, hermanos del ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA.
C.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL DE ARMAS y JOSEFINA SAA, padres del causante y sus hermanos.
D.- Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL DE ARMAS TORO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 25 de septiembre de 2003., inserta bajo el N° 620, del Libro uno (1) de Defunciones del año 2003.
E.- Planilla sucesoral de JOSEFINA SAA DE ARMAR.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se omitió que al causante solo le sobreviven sus hermanos, ciudadanos INGRE DEL CARMEN DE ARMAS SAA, ELIZABETH DE ARMAS SAA, LEONARDO ANDRÉS ALBERTO DE ARMAS SAA y JORGE LUIS DE ARMAS SAA, tal y como se desprende de los documentos cursantes en autos; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente a al ciudadano JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA, signada con el Nº 17, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado bolivariano de Miranda de fecha 29 de enero de 2007. Donde dice: “QUE EL DIA VEINTINUEVE a las TRES Y TREINTA ANTES-MERIDIEM , en su Residencia falleció: JOSE RAFAEL DE ARMAS SAA C.I.Nº 3.658.627, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RIGM/Erick


ASUNTO: AP31-S-2016-008582