REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil diecisiete (2017)
208º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000228
Vistas las diligencias de fechas 16 de febrero y 09 de marzo de 2017, presentadas por la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.403.986; asistida por las Abogadas INGRID ACUÑA y VERONICA CENTENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.495 y 184.670, respectivamente, mediante las cuales solicitó nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud, así como el desistimiento al procedimiento y la devolución de los originales insertos en la misma; éste Tribunal, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 09 de marzo de 2017, por la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO, asistida por la Abogada VERONICA CENTENO, ambas supra identificadas; luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados y devolverlos a la solicitante, los cuales corren insertos a los folios cinco (5), seis (6), y del ocho (8) al diez (10), todos inclusive del expediente; previa consignación que en tal sentido realice la parte interesada de los fotostatos antes referidos y su posterior certificación en autos por parte del secretario del Tribunal, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 208º y 158º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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