REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006854
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.550.276. Asistido por el Abogado Carlos José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.556.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 08/08/2016, el Abogado Carlos José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.556, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, supra identificado, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 10 de agosto de 2016, instando a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción y/o Remodelación, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 10/01/2017, el Abogado Carlos José Castillo, ut supra identificado, alegando ser apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, ya identificado; desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria y consignó siete (07) copias simples a los fines de la devolución de los originales; desistimiento que fuera negado mediante auto de fecha 16/01/2017, en virtud que de una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el expediente; se evidencia no consta en autos del expediente poder alguno que acredite su representación como apoderada judicial del solicitante, ello de conformidad con los artículos 140, 150; 154 y 11, todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de enero de 2017, por el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.550.276, asistido por Carlos José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.556 ; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y Cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick.-
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