REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009275
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos MARCELO EDUARDO REDRUELLO y VALERIA JUDITH STILMAN, argentinos, mayores de edad y titulares de los documentos nacionales de identidad Nros. 16.941.398 y 28.480.305, respectivamente, representados por la abogada LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.707
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 09 de noviembre de 2016, la abogada LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCELO EDUARDO REDRUELLO y VALERIA JUDITH STILMAN, ut supra identificados, procedió a solicitar la inspección judicial sobre un bien mueble señalado en el escrito de solicitud, dándosele entrada en fecha 14 de noviembre de 2016, y se le instó a la parte interesada a suministrar la dirección a objeto de materializar dicha solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, la abogada LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCELO EDUARDO REDRUELLO y VALERIA JUDITH STILMAN, ut supra identificados, desistió de la solicitud de Inspección Judicial y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 13 de marzo de 2017, por la abogada LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCELO EDUARDO REDRUELLO y VALERIA JUDITH STILMAN, ut supra identificados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos a la interesada, los cuales corren insertos a los folios 06 al 11, ambos inclusive, del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
Por cuanto existe error de foliatura del folio trece (13) del expediente, se acuerda corregir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM