REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000627
Vistas las diligencias de fecha 22 y 24 de marzo de 2017, presentadas por el ciudadano RAUL JONDRETT BLANCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.958.056, asistido por la abogada MORAIMA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.625, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 02 de febrero de 2017; éste Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud, observa:
De la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas que forman parte integrante de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 832, folio 082, de fecha 02/11/2016, tomo 4 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio tres (03) del expediente, perteneciente al De Cujus, ciudadano RAÚL JOSÉ BLANCO INFANTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.748, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra lleno por los ciudadanos RAÚL JONDRETT BLANCO CARRILLO, CARMEN GUADALUPE CARRILLO DE BLANCO, LEONARDO JOSÉ BLANCO CARRILLO, FRANKZ ERNESTO BLANCO CARRILLO y ROBERTH ALFREDO BLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.958.056, V-648.952, V-15.379.715, V-11.994.454 y V-10.633.058, respectivamente; por lo cual al verificarse de las Actas de nacimiento Nros. 1542 y 244, de fechas 09/06/1972 y 18/02/1974, que para tales efectos fueron consignadas en copias certificadas expedidas la primera de ellas por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda de ellas expedida por la extinta Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Municipio Libertador del Gobierno del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes a los ciudadanos ROBERTH ALFREDO BLANCO CARRILLO y FRANKZ ERNESTO BLANCO CARRILLO, ya identificados, respectivamente, las cuales se consideran documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, se desprende de las mismas que el nombre correcto de tales ciudadanos según consta de tales documentos es el siguiente: FRANZ ERNESTO y ROBERT ALFREDO, respectivamente; evidenciándose que existe discrepancia entre los datos de identificación indicados en los ítems referente a los hijos del acta de defunción del De Cujus, ciudadano RAÚL JOSÉ BLANCO INFANTE, ya identificado; y las actas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos ROBERT ALFREDO BLANCO CARRILLO y FRANZ ERNESTO BLANCO CARRILLO, ya identificados. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano RAÚL JOSÉ BLANCO INFANTE, en el sentido que se coloquen en la misma correctamente los datos de identificación con respecto a los nombres de los ciudadanos ROBERT ALFREDO BLANCO CARRILLO y FRANZ ERNESTO BLANCO CARRILLO. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos RAÚL JONDRETT BLANCO CARRILLO, CARMEN GUADALUPE CARRILLO DE BLANCO, LEONARDO JOSÉ BLANCO CARRILLO, FRANZ ERNESTO BLANCO CARRILLO y ROBERT ALFREDO BLANCO CARRILLO, suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
Libro Diario Nº ____________
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