REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-010192
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE RAMON UGAS PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.845, asistido por el abogado Argenis Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.546, este Tribunal, observa: Que en fecha 29 de marzo de 2017, se levantó acta cursante al folio 37 del expediente, mediante la cual la ciudadana INGRID COROMOTO FERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.627.024, rindió declaración testimonial, señalando conocer a la de cujus desde hace mas de 30 años. Ahora bien, la mencionada ciudadana INGRID COROMOTO FERNANDEZ MENDEZ, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló ser pareja sentimental del ciudadano Carlos Duran, sin identificar hermano de la de cujus; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que la deponente manifestó ser pareja sentimental del ciudadano Carlos Duran, sin identificar hermano de la de cujus, de lo cual se desprende que esta inhabilitada para declarar a favor o en contra del solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick