REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009579
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos SMYCOR ANTONIO BARRIOS SOLORZANO y MARIELA JOSEFINA BAEZ MIRELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.344.379 y V-9.485.314, respectivamente, asistidos por el abogado ROBET OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.068.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 DE noviembre de 2016, por los ciudadanos SMYCOR ANTONIO BARRIOS SOLORZANO y MARIELA JOSEFINA BAEZ MIRELLES, asistidos por el abogado ROBET OLIVERO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 03 de agosto de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 224, de fecha 03/08/1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993; fijando su último domicilio conyugal en el sector Los Mayas, callejón Bermudez, casa N° 49, primera escalera, parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres MARIELYS CAROLINA BARRIOS BAEZ, nacida el 15/11/1989, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2181, de fecha 06/12/1990, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990 y SMYCOR ANTHONY BARRIOS BAEZ, fallecido en fecha 06 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el N° 331, folio 166, de fecha 16/12/2007, de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2007. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 25 de julio de 1996, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2017, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 25 de julio de 1996, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SMYCOR ANTONIO BARRIOS SOLORZANO y MARIELA JOSEFINA BAEZ MIRELLES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de julio de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 224, de fecha 03/08/1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 08 días del mes de febrero del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las (___________), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
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