REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-010457

SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.414.415, asistida por el abogado RAUL REYES REVILLA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 206.031.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, asistida por el abogado RAUL REYES REVILLA, todos identificados al inicio de éste fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio en contra del ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.072.801; por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984.
Manifestó igualmente la solicitante que de la mencionada unión conyugal, no procrearon hijos, y que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de julio de 2008, es decir, hace más de cinco (5) años, motivo por el cual acude a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, éste Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de divorcio, instando a la parte interesada a consignar en copia certificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA y ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, ya identificados, así como que indicara el último domicilio conyugal entre ellos, con el objeto que una vez constara en autos tales requerimientos, el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2016, la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, asistida por el abogado RAUL REYES REVILLA, ambos ya identificados, dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 15/12/2016, consignando copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA y ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, supra identificados, e indicando que el último domicilio conyugal entre los cónyuges fue el siguiente: Urbanización Los Naranjos, Avenida El Paují, Residencia Semanillos, Apartamento 8-A.
Por auto de fecha 09 de enero de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio ordenándose el emplazamiento del ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, ya identificado, así como la Notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que el primero de los citados reconociera o no los hechos señalados en el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, ya identificada, y el segundo de los citados expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.

Mediante nota de secretaría de fecha 18 de enero de 2017, el secretario titular del Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha se libró oficio y compulsa de citación con sus anexos, dirigidos al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, en su carácter de cónyuge de la solicitante, respectivamente.
En fecha 30 de enero de 2017, los ciudadanos EDUARD PÉREZ y ROGER PÉREZ, en sus carácteres de Alguaciles Adscritos al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignaron en señal de haber sido recibidos conforme, oficio de notificación y compulsa de citación debidamente firmado y sellado por el Ministerio Público, así como por el ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, ya identificado, respectivamente. Dejándose constancia que el ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, estando a derecho de la solicitud tal y como se desprende de su rúbrica estampada en la compulsa de citación consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 30/01/2017, cursante al folio veintidós (22) inclusive del expediente, no compareció en su oportunidad correspondiente; con lo cual al no hacer oposición alguna a la solicitud, se toman como ciertos los hechos explanados por la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, ya identificada, en su Escrito de solicitud.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó no tener objeción alguna que formular sobre la causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 2008, es decir, por más de cinco (5) años, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, éste Tribunal considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.414.415, en contra de su cónyuge, el ciudadano ANGEL FERREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.072.801. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día once (11) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984. En tal sentido y visto que dicho Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984 se encuentra en posesión de éste Juzgado, se ordena estampar la nota marginal al acta respectiva por parte del Secretario de éste Juzgado, y remitir copia certificada del presente fallo y su posterior auto de ejecución a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución que en tal efecto se dicte, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (09) días del mes de marzo del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las nueve cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.
Asunto Nº AP31-S-2016-010457
NGC/RIGM/Moya.-