REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2017-000181
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.030.604, asistido por la abogada ELEIDA BEATRIZ RENGEL QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.468.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 13 de enero de 2017, el ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, , asistido por la abogada ELEIDA BEATRIZ RENGEL QUIÑONEZ, ut supra identificados, procedió a solicitar JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, siendo admitida la misma en fecha 17 de enero de 2017.
Mediante acta de fecha 25 de enero de 2017, oportunidad para que tuviera lugar la deposición de las testimoniales de los testigos en la solicitud; se dejó constancia de su juramentación por ante el Juez del despacho, así como de la ausencia sobrevenida e injustificada de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2017, el ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, asistido por la abogada ELEIDA BEATRIZ RENGEL QUIÑONEZ, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, declarándose desierto dicho acto en fecha 08/02/2017.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, asistido por la abogada ELEIDA BEATRIZ RENGEL QUIÑONEZ, desistió de la presente solicitud.

SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 08 de febrero de 2017, por el ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de marzo de 2017. Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las _________(___ ___m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM