REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUISA ISABEL GARRIDO DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.246.421.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.665.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continentes, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo su ultima modificando estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el Nº 02, Tomo 193-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL H. MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001832.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Noviembre de 2013, por la ciudadana LUISA ISABEL GARRIDO DAZA, debidamente asistida por la abogada CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en fecha 28/11/2013 se recibió el libelo de la demanda y por auto de fecha 02/12/2013 se admitió la demanda por los trámites del Procedimiento Oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal ciudadana LIGIA BUSTAMANTE.
Por medio de diligencia de fecha 14/01/2014, la ciudadana LUISA GARRIDO, asistida por la abogada CARMEN SANCHEZ, consignó los fotostatos a los fines de librar loa compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 13/02/2014, si dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada; posteriormente mediante diligencia, la demandante señaló la dirección en la cual iba a ser entregada la compulsa antes librada.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2014, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, señaló que una vez en la dirección indicada, fue atendida por una ciudadana, quien le informó que la persona a citar no se encontraba en ese momento, motivo por el cual, consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 04/08/2014, la demandante mediante diligencia solicitó al Tribunal, se sirva ordenar la practica de la citación a la parte demandada por medio de correo certificado, el cual fue acordado por auto de fecha 11/08/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el desglose de la compulsa de citación que cursaba en autos.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, consignó recibo debidamente sellado y firmado por parte del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), ente encargado para realizar la entrega del correo certificado.
En fecha 24/02/2015, la demandante otorgó poder Apud Acta, a la abogada CARMEN SACRAMENTO SANCHEZ GONZALEZ, quien posteriormente mediante diligencia señaló, que vista la confesión ficta ocurrida en la presente demanda, solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 17/03/2015, este Tribunal negó el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto hasta la fecha no se desprende de las actas que cursan al expediente, que la citación de la parte demandada se hubiera realizado de manera satisfactoria.
En fecha 12/05/2015, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copia del pago de los emolumentos para practicar la citación..
En fecha 18/05/2015, se dictó auto mediante la cual el Juez Jorge. A. Flores P. se abocó al conocimiento de la causa, y posteriormente en fecha 21/09/2015, dictó auto en el cual negó el pedimento realizado por la profesional en derecho, por cuanto hasta la fecha no cursa en autos la materialización de la citación por parte de IPOSTEL.
En fecha 25/11/2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva oficiar a IPOSTEL a los fines de que certifique la fecha en que se practicó, la citación y en la persona que lo recibió en la empresa demandada.
Por auto de fecha 27/11/2015, el Juez de este Tribunal, procedió abocarse al conocimiento de la presente demanda, y posteriormente en fecha 20/01/2016, se dictó auto donde se realizó computo dejando constancia de haber transcurrido el lapso correspondiente para la reanudación de la causa, y se ordenó librar oficio a la Consultaría Jurídica de IPOSTEL, a los fines de que Hiciera acuse de recibo a la brevedad posible y certificara la fecha en que se practicó la citación de la parte demandada, en esa misma fecha, se libró oficio Nº 2016-022.
Mediante diligencia de fecha 04/03/2016, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, consignó oficio sin firmar, por cuanto le informaron que se le debe anexar al mismo, copia simple del comprobante de recepción de IPOSTEL.
En fecha 10/03/2016, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar nuevo oficio a la Consultaría Jurídica de IPOSTEL, el cual fue librado mediante auto de fecha 17/03/2016, según oficio Nº 2016-131.
En fecha 19-07-2016, se recibió oficio Nº 000064, de fecha 15 de julio de 2016, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual remitió constante de un (01) folio útil, copia simple del Formulario de Control de Reparto de Citación Judicial, llevado por el Unidad de Distribución, Reparto y Servicios Expresos (EMS-EEE), bajo el Nº 109, suscrito por el repartidor postal telegráfico DANNY GONZALEZ TOVAR.
Mediante auto de fecha 29/07/2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 000064, previa lectura realizada por la secretaría de este Tribunal, a los fines de que surtan los efectos de ley.
En fecha 03/08/2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se dictara sentencia.
Por auto de fecha 16/09/2016, este Tribunal dictó auto negando el pedimento realizado por la parte actora, donde se deja constancia que no ha vencido el lapso de contestación de demanda.
Mediante diligencia de fecha 11/10/2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, donde consignó documentos de pruebas, a los fines de que fueran valorados por este órgano jurisdiccional.
En fecha 14/11/2016, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haber vencido los veinte (20) días del lapso de contestación de demandada, y visto que el tribunal, en la oportunidad legal correspondiente no fijó oportunidad para que se llevará a cabo la Audiencia Preliminar, ordenó librar boleta de notificación a las partes, a los fines de que una vez consta en autos la materialización de la notificación, quedaría fijado al quinto día de despacho siguientes, la Audiencia Preliminar.
Mediante diligencia de fecha 17/11/2016, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal, se revocará por contrario imperio el auto dictado por este órgano jurisdiccional.
Por auto de fecha 16/12/2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual, negó el pedimento realizado por la parte actora.
En fecha 19/12/2016, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, apeló la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/12/2016.
Por auto de fecha 11/01/2017, se dictó auto donde se oyó en un solo efecto la apelación efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, y posteriormente en fecha 20/01/2017, previa consignación de fotostatos, se libró oficio Nº 004, al Juzgado Superior a los fines de que el Tribunal que le corresponda por sorteo, conozca del recurso de apelación.
En fecha 17/01/2017, compareció el abogado DHANIEL MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante escrito solicitó la reposición de la presente causa, por cuanto se produjo una violación al derecho a la defensa de su representado, por cuanto:
PRIMERO: Que en el expediente nunca quedò constancia de cuando fue realizada la citación por correo certificado, que existen dos fechas distintas en las cuales este acto fue realizado, y es por lo que considera que no se cumplió con lo expresado en el artículo antes transcrito, por cuanto no se recibió aviso de recibo, si no, un oficio redactado por un dependiente y en el que no se identificó a quien recibió el aviso de citación, y el cual tampoco fue agregado al expediente por la Secretaria del Tribunal.
SEGUNDO: Con respecto a la citación por correo certificado, se observa que la misma no se realizó con las formalidades exigidas por la ley, y por cuanto al ser claro que la parte demandada, al no tener conocimiento de la demanda en su contra, no pudo ejercer oportunamente los medios para su defensa.
TERCERO: Que el ente encargado de realizar la gestión de la citación, realizó un acto irrito por cuanto al ser un ente del estado, el mismo debía certificar la realización del acto para el cual fue requerido, cosa esta, que nunca sucedió por cuanto, en ningún momento se certificó la identidad y el carácter de la persona que dio el aviso de recibo.
CUARTO y QUINTO: Visto la omisión efectuada en el presente proceso y de la violación a las garantías constituciones, solicita la reposición de la causa, al estado de acordar los veinte (20) días, para realizar la contestación a la demanda..

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines del pronunciamiento sobre la reposición de la causa, requerida por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal procede bajo las consideraciones siguientes:
Considera este Juzgador entrar analizar lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente:

“Artículo 219: Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.
El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada”. (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Se desprende de la norma legal transcrita, que el ente encargado en realizar la citación por correo certificado, deberá remitir al Tribunal el aviso firmado por el receptor del sobre, indicando el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
Igualmente y visto que en el caso que nos ocupa, la citación de la parte demandada se realizó por medio de correo certificado, es necesario entrar analizar lo expresado en los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 220: En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
Artículo 220: En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
De las normas precedentes, se desprende lo siguiente:
1.- Que el actor no puede solicitar la citación postal si no ha agotado previamente la citación personal y sólo ante el cumplimiento de ésta, puede optar por la otra modalidad.
2.- Que la citación por correo se practicará en la oficina o en el lugar donde cumple la empresa su objeto y que haya sido indicado previamente por el actor.
3.- Que tanto el Alguacil del Tribunal como el funcionario de IPOSTEL, deberán cumplir ciertas formalidades para envió de la correspondencia que contenga la citación.
4.- Que la persona receptora de la correspondencia que contenga la citación, sea identificada en forma clara y precisa, es decir, nombre, apellido, cédula de identidad y el con estampado de su firma en señal de haberla recibido.
5.- Que la persona receptora de la citación sea la o de las autorizadas por disposición interna para recibir y firmar válidamente la acusación de recibo de la citación por correo, como garantía de que la misma ha de llegar ante quien o quienes ejercen la representación legal o judicial de la persona jurídica involucrada en una acción legal.

Visto el análisis precedente y en aplicación al caso de marras, este Juzgador considera necesario precisar, si la citación de la parte demandada cumple con los parámetros de ley, para lo cual observa que corre inserto al folio noventa y seis (96) del presente expediente, Formulario de Control de Reparto de Citación Judicial, consignado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en el cual consta:
1.- Fecha de Entrega: CARACAS, 08-12-2014.
2.- Reparto: CITACIÓN JUDICIAL. Nº: S/N; EXP. AP31-V-2013-001832; CERT: 109
3.- Remitente: DECIMO CUARTO (14) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
4.- Destinatario: A LA EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD S.A., UNISEGUROS EN LA PERSONA DEL CIUDADANO: LIGIA BUSTAMANTE.
5.- Dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE BELLO CAMPO, MANZANA D CENTRO COMERCIAL BELLO CAMPO PISO 1 TERRAZA “A” MUNICIPIO CHACAO.
No desprendiéndose de dicho formulario la identificación de la persona quien recibe la citación.
Asimismo, se desprende del oficio Nº 000064, de fecha 15 de julio de 2016, procedente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el cual cursa al folio noventa y cinco (95) del expediente, que dicha citación fue recibida exitosamente por el ciudadano LUIS HURTADO, en fecha 08 de diciembre de 2014, no señalando cédula ni cargo que posee el ciudadano receptor.
Ahora bien, de dicho Formulario y Oficio, se desprende que el ciudadano receptor se identificó como LUIS HURTADO, no evidenciándose:
1.- El número de la cédula de identidad.
2.- Cargo que ocupa dentro de la Empresa.
3.- Sello húmedo del departamento que recibió la citación.
Visto este señalamiento, se es evidente que el ciudadano receptor de la citación no ostenta la representación aludida en el artículo 220 ejusdem, por cuanto no indicó el cargo que ocupa dentro en la empresa, y siendo que obró como receptor de la citación dirigida a la ciudadana LIGIA BUSTAMANTE, debió hacerlo con la responsabilidad exigida para ejecutar un acto de tal naturaleza, y tal acto no demuestra a este Tribunal, que la persona que fungió como receptor iba a cumplir con sus funciones, por lo que no hay certeza plena de que la recepción de la citación a la demandada, fue efectuada en una persona que labora para la misma empresa, con una jerarquía que aplicando, las máximas de experiencia, sea garantía del resguardo del material de todo lo relacionado con su patrono.
Así las cosas, es necesario que el juez despliegue todas las medidas para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, ya que la citación del demandando para la contestación de la demanda, es formalidad necesaria para la validez de todo juicio. En el caso de autos, se practicó la citación en una persona que no tenía facultad estatutaria para darse por citado y representar a la compañía demandada, por lo que a todo efecto, debe considerarse que no fue citada, y esa falta absoluta de citación hace nulo todo el procedimiento seguido contra ella, tal como lo dispone expresamente la ley al declarar que la citación es formalidad necesaria para la validez del juicio.
La importancia de la citación da lugar a que la misma sea susceptible de la aplicación de la nulidad textual preceptuada el artículo 212 del referido Código de Procedimiento Civil, cuya delimitación expresamente señala:
“Artículo 212.- No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir su nulidad” (subrayado de este Tribunal).

De la norma transcrita se desprende que la citación se encuentra comprendida dentro de las nulidades textuales, y la misma solamente es expugnable tanto por actuación ex oficio por parte del juez, o mediante los mecanismos procesales que sean aplicables dependiendo de la fase en que el verdadero demandado o quien haga de las veces de su representación se adentre en el juicio.
Por su parte, en lo referente a la materia mercantil, el artículo 1.098 del Código de Comercio, establece:
“La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.
Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán”.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente, es evidente que en el caso bajo estudio, no se dio cumplimiento, a lo expresado en el artículo 219, 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se evidencia una clara violación al derecho a la defensa y al debido proceso a la parte demandada, y siendo este un derecho fundamental establecido en la constitución, lo que conlleva a este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a reponer la causa al estado de que se apertura el lapso de los veinte (20) días, a los fines de que la parte demandada, de contestación a la demanda. Así se decide.-


III
DECISIÓN

En consecuencia, dado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley y con base a los fundamentos expuestos este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de fijar la oportunidad de los veinte (20) días, para la contestación de la demanda, por consiguiente se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas posterior al auto de admisión.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocedor de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, signada con el Nº R-17-000161, (Nomenclatura Interna de ese Juzgado Superior), a los fines de informar que este Tribunal repuso la causa, y dejo sin efecto el auto motivo de la apelación que le toco conocer.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se produce condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los_______________________. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/Angel
Exp. AP31-V-2013-001832