REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________________
Años 206° y 158°
ASUNTO: AP31-S-2016-005375.
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA BOLIVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-24.108.399.
ABOGADO: JENNIFER CELTA VALARINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.325.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA EN DEFINITIVA).
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo asignado a este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 27 DE JUNIO DE 2016.
Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; mediante auto de fecha, 08 DE JULIO DE 2016, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento debidamente sellada y firmada.
En fecha 09 DE FEBRERO DE 2017, comparece la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, mediante diligencia consigno instrumento poder debidamente autenticado, asimismo desiste de la presente solicitud y solicita la devolución de los originales consignados.
Mediante auto de fecha, 16 DE FEBRERO DE 2017, este Tribunal insta nuevamente a la solicitante a consignar acta de nacimiento, debidamente sellada y firmada.
Mediante diligencia de fecha, 06 DE MARZO de 2017, comparece la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, y mediante diligencia DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal; este Juzgado estima la procedencia en derecho, de impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace la solicitante debidamente asistida por un profesional de derecho, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA BOLIVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-24.108.399. Y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, habido en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de devolución de originales efectuada por la solicitante, este Tribunal acuerda el desglose del expediente y devolución de los originales por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los ________________del mes de ________________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
EXP. AP31-S-2016-005375
MAF/AC/KARINA
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