REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°
SOLICITANTES: MARLON DANILO WOLFF, de nacionalidad neerlandés, mayor de edad y con el número de pasaporte NV14B77RO y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-16.620.101.
ABOGADLO ASISTENTE: WILMER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.043.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000665.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 29 de enero de 2016, mediante la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2016, de escrito presentado por los ciudadanos MARLON DANILO WOLFF y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, asistidos por el abogado WILMER RODRIGUEZ, plenamente identificado anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 DE MAYO DE 2015, ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 86, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2015.
Asimismo expresaron los solicitantes, que NO PROCREARON HIJOS, Y NO ADQUIRIERON BIENES QUE LIQUIDAR producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE SAN MARTIN, PARQUE SAN JUAN, RESIDENCIA A COCHERA A PEPE ALEMAN CASA N°. 81, PARROQUIA SAN JUAN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANO DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicto auto el Tribunal en fecha 15 DE FEBRERO DE 2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e insto a los solicitantes a consignar acta de matrimonio debidamente certificada.
En fecha 26 DE FEBRERO DE 2016, compareció la ciudadana TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, asistida por el abogado WILMER RODRIGUEZ y consignaron acta de matrimonio, debidamente certificada.
Dicto auto el Tribunal en fecha 02 DE MARZO DE 2016, el Tribunal ADMITIO la presente solicitud y se decreto la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 DE MARZO DE 2017, comparecieron los ciudadanos MARLON DANILO WOLFF y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, asistidos por el abogado WILMER RODRIGUEZ y solicitaron la conversión en divorcio
II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 86, de fecha 22 DE MAYO DE 2015, expedida por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARLON DANILO WOLFF y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, según consta de Acta de Matrimonio Nº 86, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2015, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; Y ASÍ SE DECLARA.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARLON DANILO WOLFF y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de marzo de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes, y que comparecieron los solicitantes por medio de apoderada judicial ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio de manera que, la solicitud requerida en el presente caso resulta procedente en derecho; Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos MARLON DANILO WOLFF y TAVAREZ PARRA ELVIRA DEL CARMEN, el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número y pasaporte Nos. NU14B77RO y V-16.620.101, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 22 DE MAYO DE 2015, expedida por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 86, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2015.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los_____________________. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, siendo las___________, se publicó y registró esta decisión. LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
EXP: AP31-S-2016-000665
MAF/AC/KARINA. gp
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