REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diez (10) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206° y 158°
Vista la reconvención cursante a los folios 181 al 191, propuesta por el Abogado PEDRO NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.774 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (JOSE GREGORIO BUENO RAMIREZ), donde reconviene a la parte actora ciudadanos REGULO LUGO HERNANDEZ SANCHEZ y YANETT ZAREHT LOPEZ DE HERNANDEZ; este Tribunal, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que en dicha reconvención se demanda el cumplimiento de un convenio de venta, ahora bien, la norma prevista en el Articulo 110 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda establece:
En el acto de contestación de la demanda, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia, por la cuantía y el procedimiento sea compatible. El juez o jueza se pronunciará sobre la admisión de la reconvención el mismo día de haberse propuesto o al día de despacho siguiente. Admitida la reconvención, la contestación tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes. No se admitirá la promoción de cuestiones previas, salvo las establecidas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las que se decidirán en la sentencia de fondo… (omisis)
En el caso bajo estudio la presente causa se ventila por vía de Procedimiento Especial previsto en la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda según lo previsto en su Artículo 98; siendo el caso que la acción de cumplimiento de contrato impetrada por el demandado por no tener un procedimiento especial se ventilará, sustanciará y sentenciará de conformidad con el procedimiento ordinario tal y como lo establece el articulo 338 del Código de Procedimiento civil:
ARTÍCULO 338 CPC: las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tiene pautado un procedimiento especial.-
Por lo que considera quien aquí decide que los procedimientos de ambas causas son incompatibles entre sí y de conformidad con lo previsto en la norma arriba citada (Articulo 110 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda), declara inadmisible la reconvención propuesta por incompatibilidad del procedimiento. Así se decide. Asimismo por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes para la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Líbrense boletas.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Exp. AP31-V-2015-001441
RJG/EACR/yc
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