REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 20 de marzo de 2017
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas ARLENA VANESA LUGO PERALTA y MELINA ANDREA MOLEIRO LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.410.927 y V-24.530.623, causahabientes del De-cujus MANUEL ANTONIO MLEIRO TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.123, fallecido Ab-Intestato, en fecha 03 de noviembre de 2011, en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO.,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

RJG/EAC/Keylin.
EXP-Nº.AP31-S-2016-010427