REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJERCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YAJARIA MARGARITA ARTEAGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.120.015, Así se decide.-
Expídanse por secretaria copias certificadas que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES
Exp. AP31-S-2017-000718
RJG/EAC/Roman.-*
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