República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la transacción cursante a los folios del 74 al 77 (ambos inclusive), celebrada en fecha 08/03/2017, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el número 31, Tomo 44, cursante a los folios del 114 al 117, de los libros de autenticaciones, entre la parte actora (ARRENDADORA), Sociedad Mercantil INVERSIONES VELÁSQUEZ B 2005 C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero del año 2005, bajo el Nº 25, Tomo 1048-A, inscrita en el RIF bajo el Nro. J-313646725, representada en este acto por su Presidente LUIS AUGUSTO BIGOTT VELÁSQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.940.643, y debidamente asistida por la abogada HEXI MURILLO MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.828, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 4800, C.A. (ARRENDATARIA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 25 de Junio de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 119-A, inscrito en el RIF bajo el Nro. J-299229458, representada en este acto por su Presidente REGULO EDMUNDO ARGOTTE MOTA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.129.923, y debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS PAPARONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.975, mediante la cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES

Exp. Nº AP31-V-2016-000997
RJG/EACR/mcb