En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora y fecha fijada por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) por falta de pago, sigue el ciudadano HENRIK LINDE BRATFELDT, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.913.541 contra los ciudadanos MARTA ELENA SUÁREZ CARREÑO Y LUÍS ENRIQUE MORENO SUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-1.757.840 y V-6.845.826, respectivamente, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2015-001134. Se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no compareciendo ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Visto esta circunstancia el juez observa que el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.

Por lo que este juzgado de conformidad con el articulo anteriormente trascrito, declara desistido el procedimiento y así se decide.-
Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXP. No. AP31-V-2015-001134
RJG/EACR/dmsh