REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YAKMIR MARIBEL CASTRO PEREZ y MAGDALENO ANTONIO CONTRERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.340.530 Y V-10.818.528, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2016-005386
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-I-
- NARRATIVA-
En fecha 28 de junio del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 30 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante diligencia la dirección del último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 1 de agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo solicitado por el tribunal mediante auto de fecha 30 de junio de 2016, señalando el último domicilio conyugal y la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha 04 de agosto de 2016 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 02 de noviembre de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de noviembre de 2016, el alguacil encargado para la practica de la citación dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, YAKMIR MARIBEL CASTRO PEREZ y MAGDALENO ANTONIO CONTRERAS FIGUEROA, que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Casitas, Sector Gran Mariscal de Ayacucho, Casa Nº11, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de noviembre de 2008, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAKMIR MARIBEL CASTRO PEREZ y MAGDALENO ANTONIO CONTRERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.340.530 Y V-10.818.528, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 132, del año 2000.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las OCHO y TREINTA de la mañana (8:30.p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GA
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