REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: FATIMA ELENA DE GOUVEIA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.698.
ABOGADA
APODERADA: NANCY MEDINA, INPREABOGADO N° 20.453
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2016-008565.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 19 de octubre de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2016 se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a la parte interesada a consignar en copia certificada la partida de nacimiento del ciudadano LUIZ DE GOUVEIA VASCONCELOS
En fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante diligencia la parte interesada dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 15 de Diciembre de 2016 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Enero de 2017, el abogado Gerardo Enrique Salas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2017, la parte interesada consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario El Universal.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta varios errores materiales y omisiones, ya que en la misma, la progenitora de la solicitante se identificó como “JOSEFINA MORENO”, siendo lo correcto “JOSEFA MORENO BENITEZ”, y a su vez se omitió señalar el número de su cédula de identidad, cuyo número correspondiente es “V-1.527.981”. De igual forma, se señaló que era “NATURAL DEL ESTADO TÁCHIRA”, siendo lo correcto “NATURAL DE CUCUTA, COLOMBIA”. Asimismo se pudo constatar que se señaló el nombre de su padre como “LUIS”, omitiendo a su vez su segundo apellido, siendo su identificación correcta “LUIZ DE GOUVEIA VASCONCELOS” y por último, se omitió señalar el número de la cédula de identidad del de su progenitor, cuyo número de identificativo respectivo es N° “E-130.596”
En consecuencia, solicitó al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 549 del año 1970, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Instrumento Poder otorgado a las abogadas BELKIS JOSEFINA BERBELLA INFANTE y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.932 y 20.453, ambas respectivamente, por la ciudadana FATIMA ELENA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.698, registrado en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana FATIMA ELENA DE GOUVEIA MORENO, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta con el acta N° 549 del año de 1970.
3. Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana JOSEFA MORENO DE GOUVEIA, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
4. Fé de Bautismo correspondiente a la ciudadana JOSEFA MORENO BENITEZ, levantada en la Parroquia San José de Cúcuta en fecha 9 de diciembre de 1939.
5. Datos filiatorios pertenecientes al ciudadano LUIZ DE GOUVEIA, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante ciudadana FATIMA ELENA DE GOUVEIA MORENO, supra identificada, en su acta de nacimiento, su progenitora se identificó como “JOSEFINA MORENO”, siendo lo correcto “JOSEFA MORENO BENITEZ”. A su vez se omitió señalar el número de su cédula de identidad, cuyo número correspondiente es “V-1.527.981”. De igual manera, se señaló que era “NATURAL DEL ESTADO TÁCHIRA”, siendo lo correcto “NATURAL DE CUCUTA, COLOMBIA”. Asimismo se pudo constatar que se señaló el nombre de su padre como “LUIS”, y omitiendo a su vez su segundo apellido, siendo su identificación correcta “LUIZ DE GOUVEIA VASCONCELOS” y por último, se omitió señalar el número de la cédula de identidad del mencionado progenitor, cuyo número de identificativo respectivo es N° “E-130.596”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana FATIMA ELENA DE GOUVEIA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.698 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana FATIMA ELENA DE GOUVEIA MORENO, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 549 del año 1.970, donde dice “JOSEFINA MORENO”, deberá decir “JOSEFA MORENO BENITEZ” ordenando agregar su respectivo número de cédula de identidad el cual es “V-1.527.981” y a su vez se ordena corregir su estado natural a “CUCUTA, COLOMBIA”. Asimismo se ordena corregir el nombre del padre como “LUIS”, omitiendo a su vez su segundo apellido, el cual deberá decir “LUIZ DE GOUVEIA VASCONCELOS” y a su vez se ordena agregarle su identificativo respectivo quedando como “E-130.596”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
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