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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ADRIAN JOSÉ CARVALLO LUNA y JHOANA CAROLINA MONTILLA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.291.917 y V-15.835.077, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 53.994.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
ASUNTO: AP31-S-2016-007089
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de agosto del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 12 de agosto de 2016, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia la dirección del último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año).
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ CARVALLO LUNA y JHOANA CAROLINA MONTILLA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.291.917 y V-15.835.077, respectivamente, asistidos por el abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 53.994, mediante la cual dieron cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 12 de agosto de 2016.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 15 de noviembre de 2016, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 22 de noviembre de 2016, el Alguacil, mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenia que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ADRIAN JOSÉ CARVALLO LUNA y JHOANA CAROLINA MONTILLA DOMINGUEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio tres (03).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Avenida Sur 4, Esquina de Pilita a Mamey, Residencias Siena, Piso 16 Apartamento 16-F, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertado del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de agosto de 2010, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ CARVALLO LUNA y JHOANA CAROLINA MONTILLA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.291.917 y V-15.835.077, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diez (10) de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 48, del año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GS.-
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