REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 23.930, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 150-A-Sgd, en fecha 30 de junio de 1992.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.724.575.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO y LEANDRO CARDENAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.957 y 106.686 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 23.930, C.A., contra la ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha primero (01) de julio de 2013, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 01 de julio de 2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora retira originales solicitados en fecha 12 de Abril de 2013, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 23930, C.A., contra la ciudadana NANCY MARGARITA MORALES ITRIAGO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. DILCIA MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las 02:40p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 26.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
DM/MVSP/Ic
Exp. Nº AP31-V-2010-003323
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