REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A. C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11 Tomo 6-A-PRO.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos PABLO IGNACIO SUAREZ ARCINIEGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.235.822 y NESTOR CARLOS DELGADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.324.660 y domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Enrique Troconis Sosa, Andreína Vetencourt Giardinella y María de los Ángeles Cequea Romero, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626, 85.383 y 124.385 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos PABLO IGNACIO SUAREZ ARCINIEGAS y NESTOR CARLOS DELGADO VELAZQUEZ, por COBRO DE BOLIVARES, admitido en fecha 03 de Marzo de 2009.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha 16 de julio de 2009, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 16 de julio de 2009, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber retirado oficio contentivo de Medida Preventiva de Embargo, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico. En consecuencia, se decreta la perención anual. Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos PABLO IGNACIO SUAREZ ARCINIEGAS y NESTOR CARLOS DELGADO VELAZQUEZ, respectivamente ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las 01:45 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 19.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA V. SOLORZANO P.
DM/MVSP/Tiffany S.
Exp. Nº AP31-M-2009-000138
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