REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 158°
Expediente Nro. AP31-S-2016-007808
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.651.495 y V-14.454.455, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2016, mediante el cual los ciudadanos ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ identificados plenamente, asistida la primera y actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 03 de junio de 2009, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 14, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Baralt, Bloque Nº 03 Letra E, Piso Nº 03, apartamento Nº 09, Urb. El Silencio Municipio Libertador Del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de agosto de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016 este tribunal INSTO, a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció el ciudadano CARLOS CABRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.455, asistido por la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895. Mediante diligencia señala el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho, asimismo otorgo poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de noviembre de 2016, compareció la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2016.
Compareció en fecha 02 de diciembre de 2016, la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895, mediante diligencia deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 13 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-18.110.451, mensajero de la Fiscalia (108º) del Área Metropolitana de Caracas, consigno diligencia suscrita por la Abogada YOLANDA COLMENAREZ, Fiscal Provisoria (108º) del Ministerio Publico mediante la cual solicito sea consignada Acta de Matrimonio.
En fecha 21 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 108º del Ministerio Público.
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, se evidencia la existencia de copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento ordena informar al Ministerio Publico la existencia de dicho documento y ordeno librar Boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. ABG. YOLANDA COLMENAREZ.
Por auto de fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal ordeno dejar sin efecto oficio librado en la presente causa visto que los solicitantes no tienen hijos menores, ni mayores de edad, ya que fue a esa representación Fiscal (108º) a la que correspondió conocer de la presente solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895, Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS CABRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.455, mediante diligencia consigna copia simple del escrito libelar y auto de admisión a los fines del traslado del oficio al Fiscal en materia de Menores, asimismo se deja constancia de cancelar los emolumentos.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2017, este Tribunal INSTA al solicitante a realizar las gestiones necesarias para impulsar la entrega de la Boleta de Notificación.
En fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 96º del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2017, compareció la Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14 de fecha 03 de junio de 2009, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de agosto de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.651.495 y V-14.454.455, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 03 de junio de 2009, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 14, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp: AP31-S-2016-007808
AAML/MVS/Alexander
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