REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de 2017
Años 206° y 157°

Vista la diligencia de fecha diez y siete (17) de febrero de 2.017, suscrita por el Abogado HECTOR COLL, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.887, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS SIMON MOLINA PANTIN, ANTONIO ALFREDO HERRERA BUXO y MARIA CAROLINA STONE DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.334.097, V-6.128.269 y V-3.181.206 respectivamente, parte solicitante en la INTERDICCIÓN CIVIL, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes trascrito, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo solicita la devolución de los originales insertos en el expediente específicamente los folios del 3 al 5 ambos inclusive; del 15 al 19 ambos inclusive; 26 al 27 ambos inclusive y del 30 al 33 ambos inclusive, este tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA.VIRGINA.SOLORZANO.PARRA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA





AAML/MVSP/Cesar R
Exp. N° AP31-S-2016-002003