REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Tres (3) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en cesión de fecha ocho (08) de abril de 2016, a los fines de suplir la ausencia de la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular de este Despacho, por cuanto hará uso de sus vacaciones a partir del veinticinco (25) de julio de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el mismo estado en que se encuentra.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. DILCIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.











DM/MVSP/Ic
Exp. N° AP31-V-2010-002959


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha ocho (08) de marzo de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 35-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFREDO ENRIQUE GAMEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.479.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA COMEGNA DE HENY y ANIBAL LAIRET VIDAL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.548 y 19.882 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GAMEZ AVILEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha primero (01) de febrero de 2011, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 29 de noviembre de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicita se comisione al distribuidor de Municipio del Estado Carabobo para la practica de la citación, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GAMEZ AVILEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Tres (3) de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las 02:35 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 16.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA V. SOLORZANO P.



AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-V-2010-002959