REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
Expediente Nro. AP31-S-2016-003354
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: HENRY JOSE CORREA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.057.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: PASTORA DEL CARMEN HUERTA DE LA HOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.327.
CÓNYUGE: CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.780
APODERADA DE LA CONYUGE: MARILYN MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 26 de abril de 2016, mediante el cual los ciudadanos HENRY JOSE CORREA BARROSO y CARMEN SUAREZ GONZALEZ identificados plenamente, asistidos por la abogada en ejercicio Pastora Del Carmen Huerta De La Hoz, identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 28 de febrero de 1987, por el Registro Civil, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 24, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1987, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien tiene por nombre HEYBER JOSÉ CORREA SUÁREZ, quien es mayor de edad; y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Caricuao Sector UD-02 Residencias Covimetro II Edificio B Piso Nº 9 Apto Nº 09-05; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 2016, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal ordeno dar entrada y anotar la solicitud en el libro correspondiente, asímismo INSTO al solicitante señalar con exactitud la fecha de separación de hecho, así como a consignar copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos HENRY JOSE CORREA BARROSO y CARMEN SUAREZ GONZALEZ.
En fecha 30 de mayo de 2016 compareció el ciudadano CORREA HENRY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.057, asistido por la abogada Pastora Del Carmen Huerta De La Hoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.327, mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta. En la misma fecha consigno datos filiatorios y copias simple de las cedulas de identidad, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Por auto de fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta a la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.780, a fin de su comparecencia a emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su conyugue y al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuará en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 28 de junio de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de las citaciones correspondientes.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de julio de 2016, se libraron boletas de citación a la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ, supra identificada y al Fiscal del Ministerio público, ordenadas en auto de admisión de fecha 16 de junio de 2016.
En fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 100º del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016 comparece el ciudadano Christian Rodríguez Alguacil Titular de este Circuito, consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana CARMEN GONZALEZ debidamente firmada por la misma.
Durante el despacho del día 29 de julio de 2016, compareció la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.187.780, asistida por la abogada en ejercicio Marilyn Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, mediante la cual presento escrito de oposición a la solicitud e interpuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la abogada PASTORA HUERTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.327, consigno escrito de alegatos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, el Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días conforme a lo dispuesto en Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de los interesados.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia procedió a darse por notificada en nombre de su mandante del auto que da la apertura al lapso probatorio, asimismo solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y a la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ.
Dicto auto el Tribunal de fecha 20 de octubre de 2016, ordenando la notificación de la apertura de la articulación probatoria a la ciudadana CARMEN ZUAREZ GONZALEZ DE CORREA.
En fecha 02 de noviembre de 2016 comparece el Alguacil FIDEL ESTACIO, mediante diligencia consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ.
El día 03 de noviembre de 2016 compareció la ciudadana CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.187.780, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta a la citada abogada.
En fecha 07 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.187.780, asistida por la abogada MARILYN MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, mediante diligencia promovió testigos de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2016 compareció la apoderada judicial del solicitante y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.164.225, Asistente Administrativo III, de la Fiscalia 100º del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar diligencia suscrita por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de la decisión de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 185-A de la norma adjetiva, de manera textual lo siguiente:
“Artículo 185-A.-Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negritas y subrayado propios del Tribunal)
Así pues de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el Divorcio, son:
a) Que ambos cónyuges estén de acuerdo en haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años.
b) Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley; y
c) Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
De la revisión de los autos tenemos que no se encuentra cumplido el tercero de los supuestos referidos, a saber: “…Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes…”, ya que en fecha 29 de julio de 2016, compareció la ciudadana CARMEN SUAREZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, quien manifestó oposición a la presente solicitud, interponiendo además las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; aperturando este Tribunal una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem, de la cual no fue esclarecida o determinada de manera efectiva que la voluntad mutua de los conyugues de divorciarse.
En tal sentido, con vista a lo expuesto mal podría esta administradora de justicia seguir el curso de la presente solicitud, no encontrándose cumplidos los extremos que exige la norma que rige la materia. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por el ciudadano HENRY JOSE CORREA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.057, y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp: AP31-S-2016-003354
AAML/MVS/Mónica M.
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