REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
SOLICITANTES: NARCISO ANTONIO GARCIA SALAZAR y ELIZABETH MARTÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.402.692 y V-4.165.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GISSELLE AGÜERO MONTOYA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.646.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-000403.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito presentado el 20 de Enero de 2.017 por los ciudadanos NARCISO ANTONIO GARCIA SALAZAR y ELIZABETH MARTIN GONZALEZ, asistidos por la Abogado GISSELLE AGÜERO MONTOYA, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento le correspondió a este Tribunal, el cual lo recibió por Secretaría 2l 23 de Enero de 2.017 según nota del Diario que cursa al folio 1 de este expediente y admitido por el Tribunal a través de auto dictado el día 27 de Enero de 2.017.
II
Analizado el mencionado escrito, se puede determinar que los solicitantes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2015 y solicitaron que al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 del Código Civil, establece:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.” …omissis.
En este orden de ideas, el artículo 186 ejusdem, dispone:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges”…omissis.
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición”…omissis.
Ahora bien, en el presente caso, ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales que mantuvieron durante el tiempo que duró el matrimonio que los había unido, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman; razón por la cual este Tribunal considera que los solicitado en el caso subexamine es procedente en Derecho. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expuestas por los ciudadanos NARCISO ANTONIO GARCIA SALAZAR y ELIZABETH MARTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V- 3.402.692 y V-4.165.029, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Líbrense dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos necesarios para su elaboración y entréguense a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud original junto con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS

Exp. Nº AP31-S-2017-000403
MDELCGH/AT/ko

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS










Exp. Nº AP31-S-2017-000403
AT/ko