REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
Años 206° y 158°
ASUNTO: AP31-S-2016-008790
SOLICITANTE: GLADYS ELENA PIRCA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.987.456.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.947.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2016.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere la Declaración de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
En fecha 08 de noviembre de 2016, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar el Oficio de Información Catastral debidamente sellada y firmada por la Autoridad competente, a los fines legales consiguientes.
Compareció en fecha 23 de Febrero de 2017, la ciudadana GLADYS PIRCA, debidamente asistida por la abogada ELVIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.947 y desiste del procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio y consigno un (1) juego de copias simples a fines de su certificación y devolución del Expediente Originales-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-S-2016-008790
IGC/JS/JOSE P.-
|