REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ALFONSO YEPES VEGA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.331.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL MEZZONI RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.076.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009916.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL mediante escrito presentado por el Abogado en ejercicio MANUEL MEZZONI RUIZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO YEPES VEGA, todos plenamente identificados, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 25 de noviembre de 2016 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 05/12/2016 se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada. .
En fecha 14/02/2017, el Apoderado del solicitante desistió de la Inspección Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante en fecha 14/02/2017, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL formulada por el ciudadano ALFONSO YEPES VEGA, anteriormente identificado y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de marzo de 2017
AÑOS: 256º y 158º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-S-2016-009916.-
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